Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. IX.1o.22 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010649
Número de resoluciónIX.1o.22 L (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.1o.22 L (10a.)

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 191/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 388, de rubro: "INFONAVIT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL INSTITUTO.", una vez realizada la declaración de beneficiarios por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, procede como consecuencia necesaria e inmediata, la adjudicación del inmueble en favor del recién nombrado beneficiario. Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la Ley Federal del Trabajo determinan con precisión a quién corresponde realizar los trámites relativos a la declaratoria de propiedad; no obstante, de los artículos 939, 940, 946 y 975 de la referida ley, a los que se acude en términos del numeral 17 del mismo ordenamiento, por regular un caso semejante, como lo es la adjudicación derivada del remate en vía de ejecución forzosa, se concluye que, por su naturaleza, la adjudicación corresponde única y exclusivamente a la autoridad...

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