Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. III.1o.A.24 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010650
Número de resoluciónIII.1o.A.24 A (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.24 A (10a.)

De los artículos 146 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única -ambos ordenamientos abrogados-, se advierte como hecho imponible la obtención de los ingresos por enajenación de bienes, esto es, la contraprestación obtenida. En consecuencia, el hecho de que se hubieren donado los ingresos derivados de la aludida enajenación, no releva a quien realizó la donación de la obligación de declararlos y de efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, pues los bienes que admiten ser donados forman parte del acervo patrimonial del donante al momento en que realiza la transferencia, por lo que dichos ingresos integran su patrimonio, máxime que no existe precepto que exente al vendedor de un bien inmueble de pagar los impuestos por los ingresos obtenidos con motivo de esa enajenación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 81/2015...

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