Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XXI.1o.P.A.27 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010643
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A.27 A (10a.)

De la interpretación de los artículos 11 y 44 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de G. se colige que el autorizado del actor y del tercero perjudicado en el procedimiento ante el tribunal de la materia, tiene facultades para representarlos exclusivamente en el juicio en el que fue designado, mas no se le confiere legitimación para accionar el juicio constitucional. Lo anterior se considera así, porque la distinción entre representación y autorización radica en que, mientras en aquel caso el apoderado interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante, el autorizado en los términos aludidos sólo actúa por la designación de la que fue objeto, mediante escrito presentado ante el órgano jurisdiccional por la persona legitimada o por su representante legal. Es decir, el primero es un mandatario o representante, mientras que al segundo sólo se le permite llevar a cabo actos en el juicio que...

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