Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XXII.3o.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.3o.2 K (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010658
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.3o.2 K (10a.)

El artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo dispone que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión, si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento. Por su parte, la primera parte del artículo 103 de la misma ley establece que de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal dictará la resolución correspondiente sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. Ahora bien, la interpretación sistemática de dichos artículos permite establecer que en ambos recursos se prevé la posibilidad de que el tribunal de segunda instancia analice si se observaron las normas del procedimiento, con el fin de que se vigile su correcto desarrollo, dado que se trata de una cuestión de orden público. Por tanto, cuando al conocer del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la propia ley, dicho tribunal advierta que se violaron las reglas que norman el procedimiento, debe atender de oficio y de forma prioritaria ese aspecto, ya que no habría razón para considerar que en este medio de defensa deba pasarse por alto una circunstancia de esa naturaleza que pueda trascender en el resultado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR