Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. II.4o.C.3 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010656
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.3 K (10a.)

El artículo 119, párrafos quinto y sexto, de la ley de la materia, entre otras cosas, establece que para el ofrecimiento de la prueba testimonial deben exhibirse original y copias de los interrogatorios para cada una de las partes, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, por lo que cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba, de igual manera y con el objeto de conservar la igualdad procesal entre las partes, deberá requerirse el original del interrogatorio cuando no se haya presentado, con el objeto de que éstas puedan tener conocimiento de éste y preparar repreguntas. Por consiguiente, cuando falten total o parcialmente tanto las copias como el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, no es correcto desecharla, sino que debe requerirse al oferente en los términos mencionados, con el apercibimiento correspondiente para tal efecto.



CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 91/2015. S.M.E.B.G.. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.G.. Secretario: M.H.P..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2016 del Pleno de la Suprema Corte de...

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