Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. VIII.2o.C.T.5 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010646
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.5 K (10a.)

Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, respecto de la resolución impugnada, la cual se dejó insubsistente en una ejecutoria resuelta en la misma sesión debido a una violación procesal en un asunto relacionado, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo 63, fracción V, sin que sea necesario dar la vista correspondiente que establece el párrafo segundo del artículo 64 de la referida ley. Lo anterior, debido a que resulta ociosa e inútil la aplicación tanto del citado precepto legal, como de las jurisprudencias P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 5/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 24 y Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 8, respectivamente, de títulos y subtítulos: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO." e "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, DE DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, PARA QUE EN EL PLAZO DE 3 DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SURGE CUANDO EL ASUNTO SE DISCUTE EN SESIÓN."; ello es así, pues la resolución reclamada quedó insubsistente debido a la violación procesal en que incurrió la autoridad responsable, al fallarse en la misma sesión un asunto relacionado; por ende, en la especie no existe la mínima posibilidad de que se supere el obstáculo relativo a la causal de improcedencia prevista en el aludido artículo 61, fracción XXI, de ahí que el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 64, párrafo segundo, de la citada ley, sólo originaría la transgresión al derecho fundamental de justicia pronta y expedita establecido en el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se...

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