Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XXIII.3 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3 K (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010702
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.3 K (10a.)

El artículo 209 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, sin correlativo alguno con la abrogada, establece que si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa, o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, deberá ser requerida para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, rectifique los errores en que incurrió al cumplirla, o subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada ante el Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la misma ley; de modo que determina y regula de forma diversa la denuncia de violación a la suspensión, dado que no tiene como consecuencia directa e inmediata fincar sanciones ni...

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