Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. IV.1o.P.24 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.1o.P.24 P (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2015 |
Fecha | 11 Diciembre 2015 |
Número de registro | 2010715 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.24 P (10a.) |
De conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos que decidan el juicio en lo principal, o bien, contra resoluciones que pongan fin al juicio, esto es, que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. Ahora bien, la determinación del tribunal de casación que revoca una sentencia absolutoria y, en su lugar, decreta la condenatoria y ordena remitir el expediente al tribunal del juicio oral de origen (conformado por distintos Jueces), para que éstos continúen con la secuela del procedimiento, es decir, para que celebren la audiencia de individualización de sanciones, reparación del daño y demás consecuencias derivadas del delito, de acuerdo con el artículo 102 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, no constituye una resolución que decide el juicio en lo principal ni le pone fin, en tanto que la individualización de las sanciones forma parte de las consecuencias del ilícito, que deben fijarse en la sentencia y que, al no encontrarse integrada en esa resolución, no puede ser considerada como definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 185/2015. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.P.G.. Secretario: V.H.H.C..
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