Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. I.16o.A.8 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.8 K (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010719
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.8 K (10a.)

La jurisprudencia 1a./J. 119/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO QUE CONOZCA DEL MISMO, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA VÍA Y DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL PROMOVENTE.", permite establecer que el artículo 213 de la Ley de Amparo, al contener un principio que orienta la labor de los órganos jurisdiccionales, tratándose del recurso de inconformidad y de los incidentes previstos en su título tercero, estos últimos, medios de defensa en el cumplimiento y ejecución de resoluciones protectoras, no debe someterse a una interpretación que se limite al recurso indicado, cuando con esta denominación se interponga expresamente por el recurrente (titular de derechos fundamentales), sino que, en aras de una tutela judicial efectiva, reconocida como derecho fundamental en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe guardar correspondencia con los restantes preceptos de dicha ley, sobre todo, con los que establecen recursos distintos del de inconformidad (revisión, queja o reclamación); habida cuenta que la finalidad normativa de otorgar al órgano jurisdiccional la posibilidad de suplir la deficiencia de la vía, esto es, del medio de defensa que el promovente consideró pertinente contra actos u omisiones surgidas en el referido procedimiento de cumplimiento, obedece a la efectividad de las resoluciones protectoras, dado que su objeto es la restitución de los derechos humanos infringidos contra el quejoso, cuyo cumplimiento es de orden público e interés social. Bajo esa óptica, si el órgano jurisdiccional advierte que el recurrente equivocó el medio de defensa para inconformarse contra una resolución dictada en el procedimiento de cumplimiento de una ejecutoria protectora y del escrito respectivo puede...

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