Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. VI.1o.T.14 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010696
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.14 L (10a.)

El citado precepto, al establecer que se producirá la caducidad cuando cualquiera que sea el estado que guarde el conflicto, no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante un término mayor de tres meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo, es contrario al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pues impone trabas innecesarias, carentes de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los fines que persigue el legislador; ello es así, porque la hace válida aun cuando el proceso se ha agotado y sólo resta emitir la decisión que en derecho corresponda; además, por imponer al accionante la carga procesal de obtener el dictado del laudo cuando ello le corresponde al juzgador y el término de tres meses para decretarla no se estima un plazo prudente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 184/2015. G.S.C. y otros. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.R.. Secretario: S.M.M..


Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal...

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