Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. I.16o.A.9 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010698
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.9 K (10a.)

El artículo 37 de la Ley de Amparo establece tres reglas de competencia por territorio de los Jueces de Distrito para conocer del juicio en la materia, en razón del acto reclamado, a saber: a) si requiere ejecución material, será competente el J. de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado; b) si puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, será competente el J. ante el que se presente la demanda; y, c) si no requiere ejecución material, será competente el J. de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Ahora bien, acorde con el contenido integral, armónico y coherente del precepto citado, aunado al principio de continencia de la causa, se colige que cuando en el amparo indirecto se señale una pluralidad de actos reclamados, entre los cuales se encuentre uno que deba tener ejecución material, que incluso ya se ejecutó, por ejemplo, la orden de bloqueo de una cuenta bancaria y su materialización, así como otros que no la requieran, en principio, serán competentes para conocer del asunto, en su integridad, tanto el J. de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ejecutó el acto reclamado, como aquel en cuya jurisdicción se presentó la demanda, respecto de los actos reclamados que no requieren ejecución material. Sin embargo, ante la falta de regulación expresa para ese tipo de supuestos, en observancia del principio pro persona, contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la...

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