Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XXVII.1o.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.2 P (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010713
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.2 P (10a.)

El artículo citado establece diversos supuestos de procedencia del recurso de queja en los siguientes términos: En su primer párrafo, prevé la inconformidad contra la determinación del agente del Ministerio Público respecto del no ejercicio de la acción penal, el cual expresamente precisa que dicho recurso podrá hacerlo valer el denunciante, querellante la víctima u ofendido y se sustanciará, en un primer momento, ante el procurador general de justicia. En el segundo, establece su procedencia en aquellos supuestos en que lo resuelto por dicho procurador en relación con los hechos que se hubieran denunciado como delictuosos o por lo que se hubiere presentado querella, sea contrario a las pretensiones del querellante, denunciante u ofendido, en cuyo caso, éstos podrán promoverlo ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Finalmente, en el tercero, dispone que también se podrán combatir las determinaciones consistentes en: La negativa del agente ministerial a tener por admitida una denuncia de hechos cuando ésta cumpla con los requisitos legales; la abstención de resolver el ejercicio de la acción penal en la averiguación previa respectiva o cuando el procurador general de justicia omita resolver el recurso interno en el plazo establecido. Como se advierte, esta última porción normativa prevé el recurso de queja contra la abstención del fiscal de pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal y aun cuando no especifica las partes que pueden promoverlo, es indiscutible que, al señalarse en el párrafo indicado la palabra "también", se entiende que está dirigido a las personas referidas en los dos párrafos que le preceden, es decir, únicamente para la víctima, denunciante o querellante, sin que el texto de referencia lo haga extensivo al inculpado, pues no se advierte que el legislador lo haya determinado así expresamente. Consecuentemente, si éste la reclama, es innecesario que agote el medio de impugnación de que se trata, previo a acudir al juicio de amparo; sin que con ello se desatienda la jurisprudencia 1a./J. 62/2013 (10a.) de la...

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