Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.33 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010750
Número de resoluciónI.6o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.33 C (10a.)

En términos de los artículos 1194 y 1326 del Código de Comercio, para que el actor pruebe su acción es necesario que narre los hechos en que la funda y los demuestre, a fin de que el Juez los valore y les atribuya la calidad y las consecuencias jurídicas que en derecho procedan, conforme a la máxima "dame los hechos y te daré el derecho". Luego de ejercitarse la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que implica la existencia de un título de crédito cuya causa subyacente es un acto jurídico que, a su vez, produce una obligación jurídicamente exigible, mediante la acción respectiva, sin que el accionante revele ni pruebe la relación jurídica que dio origen a dicho documento, lo procedente es absolver al demandado de las prestaciones reclamadas, sin dejar a salvo los derechos del actor, porque no se está en presencia de la falta de un presupuesto procesal o de algún requisito de procedibilidad, que impida al Juez estudiar la cuestión sometida a su consideración pues, lo contrario, implicaría soslayar la cosa juzgada, al abrir la posibilidad de promover válidamente un nuevo juicio sobre la misma cuestión ya...

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