Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.32 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.C.32 C (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Enero 2016 |
Fecha | 08 Enero 2016 |
Número de registro | 2010791 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.32 C (10a.) |
El primer caso de excepción al principio de definitividad, previsto en el artículo citado, consiste en que la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a una interpretación adicional, lo cual implica que si la norma que determina la existencia y procedencia de un recurso, conforme al cual, es factible modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, admite más de una interpretación, entonces el justiciable, ante esa indefinición, puede optar entre agotarlo o concurrir directamente al juicio de amparo y, en ese supuesto, no le será reprochable su falta de interposición. Sin embargo, esta excepción debe estimarse inaplicable cuando se reclama el auto dictado por el tribunal de alzada, mediante el cual revoca la admisión de la apelación hecha por el J. y se declara inadmisible ese recurso interpuesto contra la interlocutoria de liquidación de intereses moratorios, porque indudablemente es impugnable a través del recurso de reposición previsto en el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone, en forma genérica, que puede pedirse contra los decretos y autos emitidos por el tribunal de alzada, aun aquellos que dictados en...
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...la tesis de la Décima Época, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, enero de 2016, Tomo IV, tesis I.6o.C.32 C (10a.), página 3418, del tenor literal siguiente: ‘RECURSO DE REPOSICIÓN. PROCEDE SI SE RECLAMA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, QUE REVOC......