Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. XXX.1o.8 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010793
Número de resoluciónXXX.1o.8 A (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.1o.8 A (10a.)

No obstante que la norma citada prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal, constituye un presupuesto jurídico para ello que la autoridad recurrente exprese agravios y, cuando no lo hace, existe un impedimento técnico para que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento dilucide la legalidad de la sentencia respectiva, habida cuenta que el antepenúltimo párrafo del propio precepto 63 dispone: "Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo...". Por tanto, dicho recurso es improcedente cuando la autoridad omite expresar razonamientos encaminados a cuestionar la legalidad de la resolución impugnada, aun cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos para la procedencia de...

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