Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.16 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010768
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.16 C (10a.)

Si conforme a la ley que rige al acto reclamado éste surte sus efectos al día siguiente en que la notificación es practicada, entonces, el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto inicia a partir del siguiente a aquél. Ahora bien, la circunstancia de que haya sido declarado un día como inhábil para los Jueces de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ello no trasciende en el cómputo para la presentación de la demanda de amparo ante aquéllos, pues en esa fecha, aún no empezaba a correr el plazo para su presentación, dado que se encontraba surtiendo efectos ante la responsable la notificación del acto reclamado. Es aplicable a contrario sensu, el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 8/2003-PL, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 243, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO.", de lo que se sigue que si bien en el amparo directo se excluyen del cómputo los días en que la responsable haya suspendido sus labores, pues es a ésta a quien le corresponde recibir la demanda de amparo, al tenor del artículo 176 de la Ley de Amparo, ello no acontece en el caso de la demanda de amparo indirecto que se presenta ante el propio Juez de Distrito, en donde únicamente se excluyen los días en que éstos no laboren, aunque para la responsable haya sido hábil. Ciertamente, en el juicio de amparo indirecto, la demanda relativa se presenta ante el Juez de Distrito que conocerá de ésta; de manera que si durante el tiempo en que está transcurriendo el plazo para su presentación se declara como inhábil uno de los días comprendidos dentro de ese lapso, entonces no...

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