Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.8 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010754
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.8 K (10a.)

El juicio de amparo tiene como finalidad restituir al quejoso en el goce de los derechos fundamentales que estima violados en su perjuicio, por lo que la concesión de amparo de ninguna manera puede traducirse en un perjuicio para éste. De manera que, no obstante que alguno de sus conceptos de violación resulte fundado, no sería procedente conceder la protección constitucional si con motivo de ello se le priva de lo ya obtenido en el juicio de origen, pues tal situación resulta contraria al principio jurídico non reformatio in peius.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 731/2013. E.S.F.. 22 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.R.. Secretario: J.D.M..


Nota: Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la...

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