Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. XXXI.4 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.4 P (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010780
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXI.4 P (10a.)

El artículo 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche dispone que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, sin que se incluyan en ellos los domingos ni los días inhábiles, salvo que se trate de cuando se reciba una declaración preparatoria o se emita un auto de formal prisión; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica cuándo surten efectos las notificaciones, como se advierte de sus capítulos V, denominado "Términos judiciales" y VIII, intitulado "Notificaciones". Por tanto, armonizado el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -relativo a que ante la existencia de varias posibilidades de solución a un problema, el Estado Mexicano, al interpretar tanto los ordenamientos internacionales como los provenientes del sistema jurídico del país, está obligado a optar por proteger en los términos más amplios a los gobernados-, con el derecho fundamental de acceso a la justicia, contemplado en el numeral 17 de la Constitución Federal, el cual puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes pueda acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, se concluye que aun cuando el código mencionado no establezca expresamente el día en que surten efectos las notificaciones en el proceso penal, en atención al mayor beneficio de las partes, debe entenderse que aquéllas surten efectos el día siguiente al en que se practiquen, pues sólo así el justiciable contará con un día más para acceder a la jurisdicción.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 473/2014. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F.G.C.F.. Secretario: J.J.C.C..


Nota:


La presente tesis aborda el mismo tema que la jurisprudencia VII.4o.P.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN...

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