Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. XIV.P.A.7 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010770
Número de resoluciónXIV.P.A.7 P (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.P.A.7 P (10a.)

Para que se configure el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar que describe el artículo 220 del Código Penal del Estado de Yucatán, respecto de los hijos mayores de edad que continúan estudiando, debe acreditarse que el activo tiene el deber de proporcionarles los medios de subsistencia alimentaria, establecido previamente en una determinación dictada en sede judicial familiar en la que, acorde con la legislación sustantiva civil aplicable, se determine el monto y se patentice la necesidad objetiva de que el acreedor requiere que le suministren esos medios, y la posibilidad del deudor para satisfacerla. Lo que obedece a una situación lógica, de tipo natural, ya que la ley civil presupone que los menores de dieciocho años, por su escasa edad y madurez, están desprotegidos, por lo que carecen de la capacidad para valerse por sí mismos, emergiendo una obligación legal de los padres para proporcionarles alimentos. En contrapartida, surge la presunción legal -que bien puede admitir prueba en contrario- de que quien adquiere la mayoría de edad, tiene la madurez y la capacidad para disponer libremente de su persona y de sus bienes. Consecuentemente, no es posible determinar la obligación y el consecuente deber de asistencia familiar en un juicio penal, porque en éste, el único hecho a dilucidar es, si determinado judicialmente el deber de suministrar los medios de subsistencia, dejaron de...

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