Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.39 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.39 K (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010752
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.39 K (10a.)

La regla contenida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe con justificación la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, sólo es aplicable a aquellos dictados unilateralmente, sin intervención de los gobernados, es decir, emitidos en ejercicio de una potestad por la que libremente la autoridad pueda actuar o no, elegir entre varias medidas posibles, susceptibles de resolver cuándo ha de proceder, o determinar el contenido de su actuación. Así, la característica fundamental de este tipo de actos consiste en que las autoridades concretan una facultad decisoria, con la que se les dota de herramientas y recursos que les permiten desplegar su función y cumplir con los fines y objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de elegir entre dos o más opciones, sin que ello signifique arbitrariedad pues, en todo caso, deben cumplir con las exigencias de fundamentación y motivación establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite verificar la legalidad de su actuación. De ahí que las autoridades responsables, al rendir sus informes, podrán expresar la justificación o, incluso, modificar la decisión y su fundamentación y motivación, siempre y cuando en el amparo se impugne un acto con las características descritas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 116/2015. D. General de Concesiones de Radiodifusión y D. General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, ambos del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: P.G.P.. Secretario: C.L.G.N..


Amparo en revisión 114/2015. D. General de Concesiones de...

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