Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.29 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010776
Número de resoluciónI.6o.C.29 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.29 C (10a.)

Si bien el artículo 2595, fracción III, del citado código, establece que el mandato termina por la muerte del mandante; sin embargo, el diverso artículo 2600 del mismo ordenamiento señala que el mandatario debe continuar "en la administración" en tanto los herederos provean por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio a la sucesión del mandante. Así, tratándose de la tramitación de procedimientos jurisdiccionales, el mandatario debe continuar con ésta hasta en tanto no se apersone a juicio la sucesión por conducto del albacea o se promueva la sustitución correspondiente, pues tomando en consideración que si no hacen valer los recursos, defensas o derechos que la ley concede en los procedimientos jurisdiccionales, entonces precluyen los derechos correspondientes, con lo que se puede causar perjuicio al patrimonio de la sucesión, lo cual traería consigo el incumplimiento en las obligaciones a cargo del mandatario, dentro de las cuales se encuentran la salvaguarda de los derechos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR