Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.6o.A.3 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.3 K (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010408
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.A.3 K (10a.)

Cuando una empresa impugna a través del juicio de amparo, por su sola entrada en vigor (1 de enero de 2014), el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, conforme al cual, para determinar la renta gravable obtenida en el ejercicio fiscal, a efecto de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades, no debe disminuirse el importe de ese concepto pagado en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, no se actualiza para el sindicato o los trabajadores de la empresa quejosa el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5o., fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Amparo, por las razones siguientes: 1. Las disposiciones jurídicas emitidas por las autoridades legislativas no pueden considerarse como producto de la gestión de un gobernado en particular, ya que constituyen el resultado del proceso de creación de las leyes, en el cual los órganos que tienen la facultad de presentar las iniciativas correspondientes o las propuestas de reformas lo hacen en respuesta a las necesidades colectivas y a la forma en que estiman adecuada su satisfacción; 2. No puede considerarse que alguna persona tenga interés jurídico en la subsistencia del acto, porque ello implicaría reconocer que tiene derecho a que una norma no sea derogada o modificada, lo cual resulta inadmisible ya que, conforme a la teoría de los derechos adquiridos, quien se halla en el supuesto de una determinada disposición legal tiene la facultad de exigir la concreción de las consecuencias que se establecieron para esa situación, pero no el derecho a que la ley permanezca intocada, porque eso significaría una injustificada restricción al legislador para ajustar las normas jurídicas a las cambiantes necesidades de la sociedad. En su caso, si los hechos producidos actualizan la hipótesis normativa de una disposición legal que se deroga o modifica, ello dará lugar a que se aplique la vigente, pero no impide que ésta pueda ser modificada para regular de otra forma hechos posteriores; y, 3. El proceso de expedición de una ley es un conjunto de acciones cuya finalidad es la producción de disposiciones de aplicación general para la sociedad y tiene una naturaleza esencialmente diversa de la que corresponde a un procedimiento contradictorio, en el cual intervienen sujetos con intereses jurídicos opuestos, para someterse a la decisión...

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