Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.9o.T.54 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010403
Número de resoluciónI.9o.T.54 L (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.T.54 L (10a.)

El artículo 48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, dispone que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Ahora bien, si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, cualquiera que hubiese sido la acción intentada; por tanto, la aplicación del citado numeral, respecto al pago de salarios caídos por el periodo de 12 meses, no se limita sólo a los casos en que se demande el despido injustificado, sino a cualquiera que sea...

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