Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. XXI.2o.P.A.17 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010405
Número de resoluciónXXI.2o.P.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.17 A (10a.)

Acorde con los artículos 21, 22 y 23, fracción II, de la Ley Agraria, la asamblea general de ejidatarios es el órgano supremo del ejido, y dentro de sus facultades exclusivas se prevén, entre otras, la aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; por tanto, cualquier ejidatario antes de pretender ante el Tribunal Unitario Agrario la reincorporación de los derechos ejidales, debe plantear el asunto ante la asamblea general de ejidatarios, y sólo en caso de que la resolución le sea desfavorable, podrá acudir ante el citado tribunal a ejercer la acción correspondiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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