Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. XIX.1o.A.C.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.2 K (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010386
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.2 K (10a.)

De los artículos 2o., 3o. y 175 de la Ley de Amparo se advierte que en el juicio de amparo es posible presentar la demanda correspondiente con el uso de las tecnologías de la información, mediante la firma electrónica regulada por el Consejo de la Judicatura Federal a través de acuerdos generales. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2014, en los que establecieron la posibilidad de que las demandas de amparo directo se recibieran por medio de la firma electrónica implementada en los tribunales ordinarios; sin embargo, la condicionaron a la suscripción de un convenio entre el Poder Judicial de la Federación y los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo locales y a que: a) Aquél proporcione al órgano respectivo los programas informáticos necesarios; b) Los tribunales referidos reconozcan a la FIREL como el principal mecanismo de ingreso y consulta a los expedientes electrónicos; y, c) La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas y el tribunal respectivo, emitan una declaratoria al respecto, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el Periódico Oficial de la entidad política correspondiente. Por tanto, si quien se considere agraviado con alguna sentencia que admita amparo directo, presenta su demanda mediante una firma electrónica distinta de la denominada FIREL, aquélla no puede tener el efecto de ser equivalente a la autógrafa para la procedencia del juicio, aun cuando la autoridad responsable certifique su recepción, ya que aceptar ese acto como válido, implicaría analizar los requisitos de admisibilidad de un juicio federal a la luz de normas y mecanismos locales inaplicables. Esta circunstancia no limita el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues nada impide a los particulares presentar su demanda por escrito, ante la imposibilidad jurídica y material de hacerlo electrónicamente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 231/2015. F.R.R.R.S.. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: G.C.V.. Ponente: J.A.G.O.. Secretario: R.A.S.D..


Amparo directo 155/2015. F.R.M.. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: G.C.V.. Ponente: M.I.H.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR