Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. XIX.2o.P.T.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010377
Número de resoluciónXIX.2o.P.T.4 P (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.2o.P.T.4 P (10a.)

De los artículos 16 y 295 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas se infiere que el tipo penal de abandono de obligaciones alimenticias es de resultado material y permanente, ya que inicia en el momento en que el activo deja de proporcionar los medios económicos para atender las necesidades de sus acreedores, y su consumación subsiste todo el tiempo que dure dicho descuido. Por su parte, el artículo 127 de dicho código (vigente hasta el 26 de mayo de 2015) establece que los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se consumó el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde que se realizó la última conducta, si fuera continuado, y desde que se verificó el último hecho ejecutivo, en caso de tentativa. De lo anterior se concluye que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal en el delito de que se trata no puede computarse a partir de la fecha en que el...

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