Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.5o.A.1 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010397
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.1 K (10a.)

El artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, establece la procedencia del juicio de amparo contra actos de particulares. Por su parte, el diverso 97, fracción I, inciso a), del propio ordenamiento prevé el recurso de queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito que admitan, desechen o tengan por no presentada una demanda. En consecuencia, en éste es factible examinar si el acto reclamado que se atribuye a un particular señalado como responsable, reúne o no las características para estimarlo equivalente a uno de autoridad, con base en el escrito de demanda y sus anexos, que fueron los elementos considerados por el juzgador de amparo al proveer respecto de su presentación, al incidir este acto en la fijación correcta de la litis constitucional y ser un imperativo legal el supuesto en que un particular tiene la calidad de autoridad responsable para efectos del amparo. En ese entendido, es inaplicable al caso la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que determinó que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal oportuna para analizar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio relativo. Lo anterior, en razón de que: I. La ejecutoria de la contradicción de tesis que dio origen al criterio jurisprudencial referido, tuvo como sustento sentencias discrepantes en donde se controvirtió un acto reclamado muy específico, como lo fue el acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias de dichas tarifas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, atribuido al secretario de Hacienda y Crédito Público; II. En las consideraciones que conforman dicha ejecutoria se sostuvo que en el proveído inicial del juicio de amparo indirecto no puede llevarse a cabo un análisis exhaustivo, por no ser el momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR