Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.5o.A.2 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010398
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.2 K (10a.)

El auto dictado en el juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito tiene por extemporánea la presentación del informe justificado, emitido con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, no puede impugnarse a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente, en virtud de que no se trata de un proveído emitido durante la tramitación del juicio constitucional. La improcedencia de ese medio de impugnación se sustenta en que dicha determinación no constituye un acuerdo de trámite, porque celebrada la audiencia, ésta es indivisible y concluye con la sentencia, por lo que cualquier cuestión ocurrida en continuación a este suceso, puede controvertirse mediante el diverso recurso de revisión, como lo establece el artículo 81, fracción I, inciso e), del ordenamiento mencionado. Esto es así, porque legalmente la sentencia es parte de la audiencia constitucional, de manera que ambas son un mismo acto procesal, pues aquélla se dicta precisamente como...

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