Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.9o.P.101 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.101 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010333
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.101 P (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si a través del juicio de amparo indirecto se reclama la aprobación de la reserva de una averiguación previa, y no se agota previamente el recurso de inconformidad previsto en el artículo 3, fracción XV, inciso d), último párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en concordancia con los artículos 6, fracción XXIX y 15 a 19 de su reglamento, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, en relación con el numeral 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, ya que la determinación reclamada no tiene carácter definitivo, pues constituye la aprobación del superior jerárquico del Ministerio Público, y en su contra procede el recurso mencionado, a través del cual puede ser modificada o revocada; por tanto, es la determinación que resuelva dicho medio de impugnación, la que podrá impugnarse mediante el juicio de amparo biinstancial, por ser la que ponga fin al procedimiento de averiguación previa.


NOVENO...

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