Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.7o.T.15 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010331
Número de resoluciónI.7o.T.15 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.T.15 L (10a.)
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El precepto citado determina que si en el término de 12 meses contados a partir de la fecha del despido no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, el trabajador tendrá derecho a que se le reinstale o se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda en la fecha en que se realice el pago y, además, al de intereses sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de su pago. Ahora bien, de una interpretación correlacionada de dicho precepto y de la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del referido artículo, se concluye que lo considerado por el legislador tuvo dos motivos: 1) establecer un límite a la generación de los salarios vencidos con el fin de preservar las fuentes de empleo; y, 2) terminar con la práctica perniciosa de prolongar artificialmente la duración de los juicios laborales; en tales condiciones, se colige que en la cuantificación de los aludidos intereses no debe aplicarse el "interés capitalizable o compuesto", utilizado en operaciones mercantiles o financieras, pues de hacerlo daría lugar a que mes con mes se capitalizaran los intereses, lo que desde luego sería contrario al propósito de conservar las fuentes de empleo; adicionalmente, deben considerarse los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fijar cómo deben cuantificarse los daños y perjuicios cuando se determina en cantidad líquida la garantía para la suspensión en el juicio de amparo, y a ese respecto, el Alto Tribunal ha determinado que en relación con los perjuicios, éstos deben entenderse como las ganancias lícitas que obtendría el...

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