Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.9o.C.26 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.26 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010327
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.26 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 del mismo ordenamiento. Dentro de sus facultades se encuentran, esencialmente, la de recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en esa ley, así como realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, también fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo recaer tales designaciones en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas, conforme al citado artículo 78. Sin embargo, en términos del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles: "El Juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece...Será causa de responsabilidad imputable al Juez o al instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. ...". Esto, sin que en ninguno de los preceptos de dicho ordenamiento se prevea que el visitador o administrador del comerciante tenga la facultad de hacer cumplir sus determinaciones con apoyo de la fuerza pública, o hacer ejecutar en forma directa las órdenes del juzgador. Es decir, el Servicio...

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