Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. XVII.11 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 30-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.11 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010325
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.11 P (10a.)
MateriaComún, Penal

Aun cuando el quejoso no alegó haber sido torturado, si éste presentó lesiones cuando fue puesto a disposición del Ministerio Público, certificadas por dictámenes médicos, es obligación de la autoridad responsable pronunciarse al respecto, y no del Tribunal Colegiado de Circuito calificar, prima facie, si dichos datos derivan o no de actos de tortura, ya que si no lo realiza, debe concederse el amparo, a fin de que aquélla subsane dicha incongruencia por omisión y falta al principio de exhaustividad establecido en el artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales y haga pronunciamiento expreso en el que funde y motive la determinación que con plenitud de jurisdicción deba tomar al respecto. Lo anterior, tomando en cuenta la interpretación constitucional que en relación con la tortura realizó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 1275/2014, 1915/2014 y 4106/2014, en sesiones de 3 de septiembre y 8 de octubre de 2014 y 18 de febrero de 2015, respectivamente, aprobados, los dos primeros por unanimidad de votos y el restante por mayoría, partiendo de las siguientes premisas fundamentales: 1) No puede considerarse que las lesiones físicas "leves", por sí solas, no pueden constituir tortura, sin considerar sus diferentes tipos; 2) El tribunal debe analizar si los dictámenes médicos que se practican al quejoso se llevaron siguiendo el Protocolo de Estambul; 3) La tortura no se desvirtúa por el hecho de no haberse autoincriminado quien la padece; 4) El mencionado Protocolo establece que hay distintos tipos de lesiones ocasionadas por actos de tortura que no son visibles físicamente y "pueden ser indetectables en un primer momento"; en esas condiciones, dependiendo del tipo de tortura, la exploración física de la víctima no necesariamente permite determinar la tortura utilizada, por lo que deben hacerse otro tipo de exámenes con base en el propio Protocolo; 5) En relación con el tipo de exámenes médicos que deben hacerse para confirmar o descartar la existencia de tortura, el Protocolo contiene los estándares mínimos que deben tomarse en cuenta para investigar y documentar este tipo de actos, así como otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; 6)...

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