Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.3o.P.40 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.P.40 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Número de registro | 2010310 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.40 P (10a.) |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme al dispositivo 6o. de la Ley de Amparo, la persona directamente agraviada, su representante o apoderado legal, son los que podrán promover el amparo; en consecuencia, ellos deberán interponer el recurso de queja en términos del inciso a), fracción I, del ordinal 97 de la ley de la materia, cuando se controvierta el desechamiento de la demanda por falta de firma, y no el autorizado en términos del numeral 12 del ordenamiento legal mencionado, ya que no está en posibilidad de efectuar ese acto procesal, porque solamente puede actuar en aquellos subsiguientes a la promoción de la demanda o en su caso, que no incidan con cuestiones que directamente deban provenir de la...
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