Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VII.2o.P.6 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010299
Número de resoluciónVII.2o.P.6 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.P.6 P (10a.)
MateriaPenal

El artículo 140 del Código Penal para el Estado de Veracruz dispone: "Al que infiera dolosamente lesiones a sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario, sabiendo esa relación, se le aumentarán hasta seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes.". Como se advierte, dicho numeral prevé el límite máximo de la sanción privativa de libertad que podrá aumentarse en los casos que ahí se señalan, esto es, hasta seis años de prisión, pero no establece el mínimo de ésta, que pueda servir como parámetro para fijar, conforme al grado de culpabilidad que se asigne al condenado, el incremento correspondiente a dicha agravante. En consecuencia, de un ejercicio interpretativo conforme con el principio pro persona, atento al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante ese vacío legislativo, para establecer el incremento a que se refiere la mencionada agravante, debe atenderse al artículo 48 del mencionado Código Penal, de cuyo contenido se colige que si el legislador no estableció la pena mínima de prisión que puede imponerse por...

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