Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. XV.5o.25 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.5o.25 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Número de registro | 2010308 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.5o.25 A (10a.) |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", estableció que a partir de la publicación de la Ley de Amparo vigente, su artículo 107, fracción V, ofrece precisión para comprender el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, al establecer que por éstos se entienden "...los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", y que para ser calificados como irreparables, necesitarían producir una afectación material a derechos sustantivos; es decir, sus consecuencias deberían ser de tal gravedad que impidieran en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo. Por su parte, la fracción III, inciso b), del numeral citado establece que procede el amparo indirecto: "III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: ...b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.". Por tanto, se concluye que el inicio del procedimiento administrativo de separación instruido en contra de los oficiales de seguridad pública del Estado de Sonora por la Comisión de Honor, Justicia y Promoción correspondiente, conforme a los artículos 174 a 176 de la Ley de Seguridad Pública local, no constituye un acto de imposible reparación para la procedencia del juicio de amparo indirecto, en virtud de que ese acto no afecta materialmente derechos sustantivos; es decir, sus...
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