Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VI.1o.A.42 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.42 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010304
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.42 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 5o., 81, fracción I, inciso e), 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la sentencia definitiva que se impugna. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL.", sostuvo que al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, la legitimación para impugnarla y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o, en su caso, porque cuente con la representación legal de aquél. Ahora bien, el tercero interesado tiene, en términos generales, un interés opuesto al del quejoso y, en ese contexto, le resulta jurídicamente conveniente que subsista el acto reclamado, por lo que la determinación en que se niega el amparo, en principio, no contraría su esfera jurídica ni lo legítima para interponer la revisión, aunque deben analizarse las circunstancias de cada caso para corroborar esa ausencia de afectación. En consecuencia, si en la tramitación del juicio de amparo el tercero interesado objeta, mediante el incidente relativo, la personalidad de quien ostenta la representación de la quejosa, y aduce al efecto la existencia de vicios en el acto en que ésta le fue conferida, pero el Juez de Distrito, al dictar la sentencia definitiva analiza en forma previa ese tema jurídico y considera acreditado el mencionado presupuesto procesal, al estimar actualizada la hipótesis del artículo 11 de la Ley de Amparo, ese pronunciamiento no le afecta en su esfera jurídica, si el tema en cuestión fue analizado exclusivamente con el objeto de establecer si se...

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    ...por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión de que se trata. "Es aplicable en lo conducente la tesis VI.1o.A.42 K (10a.), la cual se comparte por este Tribunal Colegiado, cuya literalidad es la "‘LEGITIMACIÓN DEL TERCERO INTERESADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE ......

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