Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VIII.2o.C.T.4 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010309
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.4 K (10a.)
MateriaComún

El recurso de queja interpuesto contra el auto mediante el cual el Juez de Distrito dejó sin efectos la suspensión provisional concedida, debido a que no se otorgó la caución fijada para garantizar los posibles daños y perjuicios que con dicha medida cautelar se pudieran ocasionar, debe declararse sin materia, si al momento de resolver dicho recurso, ya se decidió sobre la suspensión definitiva, toda vez que el otorgamiento y denegación del beneficio suspensional ya no dependen del auto de suspensión provisional, ni de aquel en que ésta se dejó sin efecto, sino de la citada interlocutoria; consecuentemente, resultaría ocioso e inútil examinar si resulta o no legal el auto recurrido, al estar éste vinculado con la medida...

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