Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. III.1o.T.20 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.20 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010305
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.T.20 L (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no vulnera los artículos 1 y 2 del Convenio Internacional del Trabajo No. 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, ni el artículo 23, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU; ello es así, ya que si bien los instrumentos internacionales de referencia son vinculantes para el Estado Mexicano y establecen, el primero, que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación y que también lo será, cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación; y, el segundo, el derecho del trabajador a ser protegido contra el desempleo; sin embargo, no menos cierto es que de las disposiciones de la ley burocrática estatal, no se advierte que se encuentren dentro de las hipótesis que dichos convenios prohíben (aspectos de discriminación y desigualdad), ya que la legislación laboral en análisis no limita a los servidores públicos en función de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social; y menos aún en cuanto a la calidad de los trabajadores, ya que prevé la estabilidad en el empleo tanto para los trabajadores de confianza, como para aquellos que no lo son. Asimismo, tampoco se aprecia de la ley, límite a los servidores públicos de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, así como del ascenso y la capacitación, sino por el contrario, establece igualdad en las condiciones de trabajo para todos los servidores públicos. Por tanto, es claro que dicha ley no se opone a los pactos internacionales antes indicados, sino que es acorde a los mismos, en atención a que la limitante al derecho a la estabilidad en el empleo de los servidores públicos de confianza, no puede ser considerada contraventora de derechos humanos, porque en principio éstas no...

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