Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.2o.A.E.6 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.6 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010256
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.6 K (10a.)
MateriaComún

La Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, establece un supuesto que no estaba previsto en la ley de la materia abrogada, relativo a la posibilidad de que los particulares sean autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad; empero, dicho mandato se introduce a manera de excepción, únicamente cuando la ley dé al particular alguna facultad de imperio susceptible de afectar derechos de otros gobernados, ya que, ordinariamente, éstos se involucran entre sí en relaciones de coordinación, no de supra a subordinación. A partir de dicha circunstancia, se concluye que desde la admisión de la demanda de amparo debe determinarse si el particular es o no autoridad responsable, porque dada la excepcionalidad del tratamiento legal respectivo, no conviene someterlo innecesariamente al juicio -con las cargas procesales que se le imponen al hacerlo-, si desde esa etapa del procedimiento se advierte que no le asiste el carácter señalado. Examen que, evidentemente, es factible sólo si obran en el...

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