Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. XI.2o.A.T.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010257
Número de resoluciónXI.2o.A.T.5 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.A.T.5 A (10a.)
MateriaAdministrativa

Del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, en relación con los numerales 154, 155, 190, 194, 223, 230, 231, 249, 250, 253, 272 a 280 del Código de Justicia Administrativa de la misma entidad, se advierte que el Tribunal de Justicia Administrativa, en cuanto órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en la materia de su competencia, aparte de que en su función está sujeto a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, procesalmente, salvo algunas excepciones, también se rige por los diversos dispositivo y contradictorio, por virtud de los cuales se considera que la tarea de iniciar e impulsar el procedimiento está en manos de los contendientes y no del juzgador, a quienes debe otorgar la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos; además de que en el dictado de las sentencias cobra especial importancia el principio de congruencia, previsto en el artículo 273 del propio código, al establecer que la sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, acciones, excepciones y defensas que hayan sido materia del juicio. En consecuencia, dada la prevalencia de los principios mencionados, sumados al de congruencia, se concluye que el tribunal aludido no está obligado a pronunciarse oficiosamente sobre si ha operado o no la prescripción de la responsabilidad de un servidor público, si ese aspecto no se hizo valer en la demanda. Sin que tenga...

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