Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. II.1o.C.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010253
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.C.8 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El numeral mencionado norma los casos en los cuales los funcionarios judiciales que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse por incurrir en alguna de las causas de impedimento allí previstas. En las primeras siete fracciones establece diversos supuestos específicos para su actualización, de forma que las razones por las cuales se haga valer un impedimento fundado en cualquiera de ellas, debe ajustarse al tipo legal preciso; sin embargo, en la fracción VIII el legislador comprendió un supuesto normativo novedoso -que no existía en el precepto 66, correlativo de la legislación de la materia abrogada-, pues en aquélla deja abierta la posibilidad para la configuración de esta figura jurídica en casos distintos a los expresamente previstos, sin más limitante que la situación invocada brinde los elementos objetivos de los que se infiera que la imparcialidad del juzgador pudiera ser afectada. Así, para calificar de legal el impedimento de que se trate, bastará que casuísticamente el funcionario proporcione las bases que objetivamente le sirven de fundamento para hacerlo valer, y exprese que subjetivamente lo colocan en un riesgo de pérdida de imparcialidad, pues en casos como éstos la posibilidad de peligro de quebranto de la imparcialidad se presenta en el fuero interno del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
83 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 28 Febrero 2018
    ...mismo numeral, por las razones y en los términos ya expuestos a lo largo del presente estudio. "Tiene aplicación al particular, la tesis II.1o.C.8 K (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, publicada en la foja 4011 del Libro 23, Tomo IV, octub......
  • Sentencia con número de expediente 665/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-25
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
    • 25 Mayo 2022
    ...su voto disidente, motivo por el cual dicha circunstancia podría influir en la imparcialidad del juzgador.” Orienta a lo anterior la tesis II.1o.C.8 K (10a.) sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consultable en la página 4011, del Semanario Judic......
  • Sentencia con número de expediente 661/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-25
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
    • 25 Mayo 2022
    ...su voto disidente, motivo por el cual dicha circunstancia podría influir en la imparcialidad del juzgador.” Orienta a lo anterior la tesis II.1o.C.8 K (10a.) sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consultable en la página 4011, del Semanario Judic......
  • Sentencia con número de expediente 831/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-17
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
    • 17 Junio 2022
    ...su voto disidente, motivo por el cual dicha circunstancia podría influir en la imparcialidad del juzgador.” Orienta a lo anterior la tesis II.1o.C.8 K (10a.) sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consultable en la página 4011, del Semanario Judic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR