Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VII.2o.P.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010254
Número de resoluciónVII.2o.P.4 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.P.4 P (10a.)
MateriaPenal

El precepto mencionado dispone que al responsable del delito de lesiones que dejen al ofendido cicatriz permanente y notable en la cara, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario. De lo anterior se obtiene que existen tres requisitos para la aplicación de la señalada agravante: el primero atiende a un aspecto físico, relativo a que la lesión sea inferida en el rostro de la persona; el segundo se refiere a una cuestión temporal, pues es necesario que los efectos de esas lesiones produzcan perjuicios permanentes y no transitorios; el último atañe a la apreciación pública de la lesión, pues no basta que ésta sea visible, sino que debe ser notable. Es así, porque todas las cicatrices, al implicar una discontinuidad en los tejidos son visibles, pero sólo son notables las que se perciben a una distancia...

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