Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. XI.2o.A.T.4 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.A.T.4 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010249
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.A.T.4 A (10a.)
MateriaComún

Cuando en una demanda de amparo indirecto se reclame la negativa del oficial del Registro Civil del Estado de Michoacán de aclarar administrativamente el nombre del quejoso, no debe desecharse aquélla por no agotar el principio de definitividad previsto en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, argumentándose que debió promoverse previamente el juicio de rectificación de actas del Registro Civil, toda vez que para la actualización de dicha causal de improcedencia no basta que en la ley se prevea un juicio, recurso o medio de defensa a través del cual se pueda revocar, modificar o nulificar el acto reclamado sino que, además, con la interposición de aquél debe ser factible que éste se suspenda, con los mismos alcances y sin exigir mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para la suspensión definitiva, independientemente de que el acto, en sí mismo considerado, sea o no susceptible de ser suspendido, lo que en aquel caso no podría suceder, pues los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR