Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.4o.P.10 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010252
Número de resoluciónI.4o.P.10 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.10 P (10a.)
MateriaPenal,Derecho Penal

El párrafo segundo de la fracción II del artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal que establece que cuando el lucro obtenido consista en un vehículo automotor, independientemente de su valor, se aplicarán las penas previstas en la fracción V del artículo 230, constituye una agravante del delito de fraude específico a que se refiere la citada fracción, en la que el bien jurídico tutelado por la venta de vehículos automotores no se constriñe únicamente a proteger el patrimonio de las personas, sino que también busca otorgar seguridad a la sociedad en sus actos de comercio; lo que requiere que necesariamente se acredite la conducta tipificada como fraude específico contenida en la invocada fracción II, esto es, que el vehículo automotor constituya el lucro obtenido, como consecuencia directa e inmediata del...

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