Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.16o.A.6 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.6 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010187
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.6 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Nuestra legislación y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocen tanto a las personas físicas, como a las morales como sujetos independientes de derechos y obligaciones, de acuerdo con el título segundo del libro primero del Código Civil Federal y conforme a la interpretación de protección más amplia que en materia de derechos humanos se autoriza en el párrafo segundo del numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, debe entenderse que la expresión "persona alguna" contenida en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, el cual prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en su perjuicio, en relación con el artículo 1o. del mismo ordenamiento, sólo es para las personas físicas y morales quienes, como particulares, vean transgredidos por los poderes públicos o autoridades, sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías establecidas para su protección. Por tanto, las autoridades no pueden beneficiarse de esa disposición legal y, en consecuencia, tampoco dolerse de la aplicación retroactiva en su perjuicio de un criterio jurisprudencial.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 144/2015. Titular de la Delegación Estatal de Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.M.C.. Secretaria: G.E.M..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 158/2016, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil dieciseis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro...

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