Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VII.2o.T.5 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010188
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.5 L (10a.)
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 147/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2011, página 518, de rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", que la falta de firma de alguno de los funcionarios jurisdiccionales que intervienen en la emisión del laudo, trae consigo su nulidad, y que este aspecto debía estudiarse de oficio en el amparo, con independencia de quién promovía la demanda constitucional; a su vez, el Pleno del Alto Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 357/2014, entre la Primera y la Segunda Salas, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 5, de título y subtítulo: "ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. PARA DOTARLOS DE VALIDEZ E IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, BASTA CON QUE ÉSTE IMPRIMA SU FIRMA O RÚBRICA EN EL DOCUMENTO, SIEMPRE QUE SU NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO PUEDAN IDENTIFICARSE EN DIVERSO APARTADO DE LA RESOLUCIÓN O DEL EXPEDIENTE DE QUE SE TRATE, INCLUSIVE POR OTROS MEDIOS.", determinó que para la validez de esos actos o resoluciones jurisdiccionales, también deben contener los nombres, apellidos y cargos de aquellos funcionarios (con la posibilidad de ser subsanados del examen completo del expediente del cual emanen, inclusive por otros medios), de modo tal que su ausencia conduce igualmente a su...

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