Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VI.2o.P.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.9 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010169
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.9 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo, la autoridad constitucional que conozca del juicio, tiene que estudiar de oficio las causales de improcedencia, es decir, aunque las partes no las planteen; no obstante, el diverso numeral 64 del mismo ordenamiento establece que cuando las partes tengan conocimiento de alguna causal de sobreseimiento, deberán comunicarla al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; en tanto que el artículo 117 de la propia ley, otorga oportunidad a la autoridad responsable para que, al rendir su informe justificado, pueda invocar causas de improcedencia. En consecuencia, cuando la Sala (autoridad responsable) invoca alguna causal de improcedencia, como es la falta de voluntad de quien promueve el juicio constitucional, tiene derecho, no sólo a hacer valer las razones que la justifiquen, sino de...

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