Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VI.2o.P.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.10 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010170
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.10 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien la autoridad judicial y/o jurisdiccional dentro del proceso penal debe acatar el principio de imparcialidad sin favorecer a ninguna de las partes, ni coadyuvar a favor de la víctima o del Ministerio Público, limitándose a resolver sobre la controversia; lo cierto es que, como autoridad responsable, en términos de los artículos 64 y 117 de la Ley de Amparo, al rendir su informe justificado, puede invocar una causal de improcedencia, objetar la demanda y proponer la falsedad de las firmas que la contienen, así como ofrecer pruebas para demostrarlo, por lo que, con ello, no asume una postura a favor de la víctima o del representante social, sino sólo ejerce los derechos...

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