Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. (I Región)6o.1 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010124
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)6o.1 L (10a.)
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De los artículos 899-E, segundo párrafo y 899-F de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la formalidad que deben cumplir los peritos médicos que intervienen en los conflictos vinculados con la calificación y evaluación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, consistente en estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a satisfacer los requisitos para la obtención de su registro, pues con ello se tiene la certeza de que están legal y materialmente aptos para dictaminar sobre la materia; además, por su especialidad en medicina del trabajo habrá la seguridad de que cuentan con los conocimientos necesarios para calificar y evaluar las enfermedades profesionales y generales. En consecuencia, resultan inaplicables al caso el numeral 822 de la citada ley, con el cual, anteriormente, se justificaba la obligación de los peritos médicos de las partes de exhibir su título y cédula profesionales (salvo los nombrados por la Junta), y la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 448, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL...

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