Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. II.1o.T.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010113
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.5 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La falta de impugnación en amparo adhesivo de las violaciones cometidas durante el procedimiento y los puntos decisorios en el laudo o sentencia que le perjudican a la contraparte del quejoso (desfavorables), a pesar de que éste le resulte favorable, provoca la preclusión para invocarlos en un nuevo amparo; sin embargo, el no fortalecer las consideraciones sobre determinado tópico, vertidas en el fallo reclamado (fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo), no trae consigo la preclusión para hacer valer los argumentos que pudieron fortalecerlos en el ulterior juicio de amparo que se promueva contra el segundo laudo o sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud del nuevo, pero diferente y adverso pronunciamiento que sobre ese mismo tema realice la responsable. Ello es así, porque el fortalecer, que implica reforzar o nutrir, presupone que el sentido de la consideración en cuestión consentida en el primer laudo o sentencia a pesar de resultarle favorable carece de motivación o ésta es deficiente, por tanto, es susceptible de mejorarla mediante el agregado de otros argumentos o sustitución de éstos. Luego, la protección constitucional que, en su caso, se otorgaría al quejoso principal en ese tema, ordinariamente sería para que la responsable: 1) Motivara dicha decisión, o bien; 2) Suprimiera las consideraciones...

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